La regidora socialista vuelve a demostrar un preocupante desprecio por la normativa municipal durante la bronca del pasado jueves, en la que permitió insultos de su portavoz, negó el derecho de réplica a la oposición y antepuso sus monólogos a su obligación de moderar. No es la primera vez: ya fue condenada en 2021 por vulnerar derechos fundamentales.
El salón de plenos de María Pita ofreció ayer una imagen lamentable que trasciende el habitual rifirrafe político. Lo ocurrido no fue simplemente un choque de acusaciones entre el Partido Popular y el gobierno local; fue la constatación de que Inés Rey preside las sesiones con un criterio personal que choca frontalmente con lo que establece la legislación.
Son varias las normas que regulan el funcionamiento de un ayuntamiento, pero todas ellas se concretan en el Reglamento Orgánico Municipal (ROM), el manual de obligado cumplimiento que la alcaldesa parece interpretar a conveniencia. Ayer, durante la bronca que obligó a suspender el pleno durante dos horas, Inés Rey no solo evidenció una escasa capacidad para gestionar una crisis —algo que podría atribuirse a falta de temple—, sino que incurrió en incumplimientos explícitos de la normativa que ella misma está obligada a hacer cumplir .
Un historial de imposición
Preocupa especialmente que no sea un caso aislado. En el mandato anterior, Inés Rey ya fue condenada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña por vulnerar los derechos fundamentales de Marea Atlántica. La sentencia, que el gobierno local optó por no recurrir, determinó que la alcaldesa se había excedido en sus funciones al inadmitir a debate enmiendas de la oposición.
Ayer, la historia se repitió con nuevos protagonistas pero idéntico patrón: la imposición del criterio personal por encima de lo que dicta la norma.
Lo que dice el ROM… y lo que hizo la alcaldesa
El artículo 49 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de A Coruña es diáfano en su redacción sobre las llamadas al orden. Establece que el Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación, de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
Durante la intervención del concejal popular Antonio Deus, la alcaldesa no realizó llamada de atención alguna. Con independencia de la valoración que merezcan las palabras del edil del PP, si la presidenta del pleno consideró que sus manifestaciones no quebrantaban el decoro, estaba en su derecho de no intervenir. El problema es de coherencia y, sobre todo, de aplicación sesgada de la norma.
Porque minutos después, cuando el portavoz del gobierno local, José Manuel Lage Tuñas, llamó «sinvergüenza» a Deus, la reacción de Inés Rey fue exactamente la misma: silencio. Ni una llamada al orden para quien, según la propia Real Academia Española, estaba acusando a un compañero de corporación de cometer «actos ilegales en provecho propio» o incurrir «en inmoralidades» .
La negativa al derecho de réplica: el incumplimiento más grave
Si la pasividad ante los insultos puede interpretarse como falta de imparcialidad, lo que vino después ya no admite justificación. Cuando el concejal aludido, Antonio Deus, solicitó intervenir por alusiones —derecho expresamente recogido en el artículo 47 del ROM—, Inés Rey no solo se lo negó, sino que le acusó de querer «provocar».
Ahí reside la clave del incumplimiento. La alcaldesa no está para juzgar las intenciones de los ediles, sino para garantizar el ejercicio de sus derechos conforme a la ley. Negar el turno por alusiones porque se presume mala fe en quien lo solicita supone una interpretación personalísima del reglamento que no encuentra respaldo en ningún precepto legal.
La confusión de la regidora quedó patente cuando, en un intento de justificar lo injustificable, recurrió a su teléfono móvil para leer en sede plenaria una acepción peruana del término «sinvergüenza». La RAE define la palabra en sus dos primeras acepciones como «pícaro, bribón» y, más relevante aún, como aquella persona «que comete actos ilegales en provecho propio o que incurre en inmoralidades» .
Que la alcaldesa eligiera leer sesgada la definición, ofreciendo una coartada semántica a su portavoz, revela hasta qué punto antepuso su papel de defensora de su equipo a su función de garante del debate.
Monólogos frente a moderación
Otro de los aspectos que evidencia la deriva del pleno es la concepción distorsionada que Inés Rey tiene de su papel. Presidir no es protagonizar, y moderar no es monologar. Sin embargo, la alcaldesa aprovecha su posición para atribuirse espacios de intervención que exceden con creces la mera dirección del debate, mientras que permite a su portavoz tiempos de palabra notablemente superiores a los del resto de grupos.
La suspensión del pleno durante dos horas fue la foto final de una sesión naufragada. Aunque la regidora alegó que se había «deturpado» el clima de la sesión, lo cierto es que ella misma contribuyó decisivamente a esa deturpación al no ejercer su autoridad de manera ecuánime .
El precio de la falta de rumbo
Mientras Inés Rey emplea su tiempo en lecturas sesgadas del diccionario y en encajar insultos de sus ediles en el relato gubernamental, los problemas de fondo de A Coruña siguen sin abordarse. Los ciudadanos soportan una presión fiscal creciente mientras el Concello engorda su endeudamiento. Los asuntos judiciales relacionados con la gestión municipal se acumulan en los juzgados. Y los grandes proyectos de modernización —aquellos que debían transformar la ciudad y que protagonizaron los programas electorales— permanecen en un estado de letargo que empieza a resultar crónico.
No es admisible que quien tiene la responsabilidad de presidir la Corporación confunda sistemáticamente el Reglamento Orgánico con un menú de opciones a la carta. La ley no es una sugerencia, y la moderación del debate no es un favor que la alcaldesa concede a la oposición cuando le place.

