El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anula tres artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible al considerar que vulneran la libertad de empresa y crean un monopolio de facto a favor del taxi
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulos los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de A Coruña, aprobada en septiembre de 2025, al entender que establecen un trato discriminatorio hacia los Vehículos de Turismo con Conductor (VTC) frente al servicio de taxi y vulneran la libertad de empresa .
La sentencia, que estima el recurso presentado por la empresa Enol Mobility, supone un nuevo revés judicial para el gobierno local de Inés Rey y evidencia una vez más una manera de proceder que, en los grandes asuntos del Ayuntamiento coruñés, suele acabar en los juzgados.
Un «castillo de naipes» normativo
Lo más llamativo del caso es el artículo 73 de la ordenanza, que establecía lo siguiente:
«El otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios urbanos, así como el establecimiento de las limitaciones para el otorgamiento de las mismas, requerirá de una ordenanza específica de VTC. En tanto no se apruebe esta ordenanza específica no se podrán otorgar autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios urbanos VTC.»
En otras palabras, el Ayuntamiento remitía la regulación del servicio urbano de VTC a una futura ordenanza sin fecha ni plazo, lo que en la práctica bloqueaba indefinidamente cualquier posibilidad de obtener autorizaciones municipales. Una suerte de «ti vai facendo» que el Tribunal ha considerado inaceptable.
La Sala aprecia que esta previsión impone, de hecho, una prohibición total e indefinida de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor hasta la aprobación de esa ordenanza futura, medida que considera desproporcionada y contraria a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios protegida por el Derecho de la Unión Europea.
Como señala la sentencia, «de establecerse y mantenerse la norma implica, de facto, establecer un monopolio de transporte de viajeros a favor del taxi, cuando ambas actividades son económicas y, por ello, conculca de forma directa la libre competencia».
Discriminación en zonas de bajas emisiones
Pero el problema no se limitaba al artículo 73. Los artículos 20.2 y 70.6 también han sido anulados por discriminatorios. El primero excluía a los VTC (pero no a los taxis) del acceso a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), mientras que el segundo autorizaba solo a los taxis a circular por vías peatonales.
El TSXG considera que «impedir que los VTC puedan recoger o dejar a un pasajero en zona de baja emisión, diferenciando esta actividad frente a la de taxi, sin exponer motivación alguna, es un trato inmotivado y, por ello, discriminatorio».
El Tribunal recuerda que los servicios VTC son una actividad regulada y que el Ayuntamiento no aportó una justificación objetiva para establecer esa diferencia de trato.
El marco competencial: ¿quién autoriza qué?
Para entender el fondo del asunto, conviene recordar la compleja estructura competencial del sector. Los VTC en Galicia operan, en principio, con una autorización interurbana concedida por la Xunta que habilita el transporte entre distintos municipios. Pero para prestar servicios puramente dentro de un municipio —es decir, con origen y destino en el mismo ayuntamiento— se necesita un segundo título habilitante de carácter municipal.
La Ley 4/2013 de Galicia establece que los ayuntamientos serán competentes para el otorgamiento de autorizaciones urbanas «en el supuesto de prever su otorgamiento en las correspondientes ordenanzas municipales». Es decir, la competencia municipal no es automática: es el propio ayuntamiento quien decide si quiere regular y permitir el servicio urbano de VTC en su término municipal.
Lo que el TSXG no niega —no era la cuestión— es que el Ayuntamiento tenga potestad para regular el servicio urbano. Lo que anula es que, mientras no se apruebe esa regulación, se prohíba la actividad de forma total e indefinida, sin plazo ni alternativa, generando un monopolio de facto.
Un patrón que se repite
La sentencia evidencia una realidad incómoda para el gobierno municipal: los grandes asuntos del Ayuntamiento de A Coruña acaban recurrentemente en los juzgados. La aprobación de una ordenanza que, en lugar de regular, bloqueaba una actividad económica legalmente establecida mediante una remisión a una norma inexistente, no parece sino un nuevo episodio de esa dinámica.
La sentencia no es firme —cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días—, pero el fallo ya ha abierto un debate sobre la capacidad de los ayuntamientos para regular la convivencia entre el taxi y los VTC, especialmente en áreas con restricciones ambientales y de tráfico.
Mientras tanto, el TSXG ha dejado claro que la prohibición total e indefinida de una actividad económica, aunque sea mediante el rodeo de remitirla a una ordenanza futura, resulta inadmisible en un mercado europeo sin fronteras interiores

