27/01/2026

Dos gazapos y una omisión

El gabinete de prensa envía una nota a los medios que corrige las erráticas declaraciones de Inés Rey

El pasado jueves, Inés Rey visitó el barrio de Xuxán junto a la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, y la Conselleira de Vivenda e Planificación de Infraestructuras, María Martínez Allegue.

Después de las intervenciones de la Ministra y la Conselleira, llegó el turno de Inés Rey. La alcaldesa cometió varios errores en relación a los fondos europeos y el proceso de la ordenanza, además de omitir detalles importantes sobre las viviendas de promoción pública.

Error en el importe de los fondos Next Generation

Inés Rey recordó que el Ayuntamiento licitó el pasado mes de junio un edificio de 50 viviendas de promoción pública con una inversión de 10,2 millones de euros, de los cuales 3,4 provienen de los fondos Next Generation.

Esos 3,4 millones, como pudimos comprobar en las grabaciones, son modificados posteriormente por su gabinete de prensa y en el documento escrito que envía a los medios se convierten en 2,4 millones de euros procedentes de los fondos Next Generation.

Primer gazapo: la alcaldesa sumó un millón de euros.

Anuncia una ordenanza sin su aprobación obligatoria

También habló de la subida del precio de los alquileres de la vivienda, anunciando: “que a partir de hoy se publicará esa Ordenanza para regular las viviendas de uso turístico en A Coruña, sobre todo en zonas donde la disposición de viviendas en alquiler es prácticamente cero”. 

Segundo gazapo: no se puede publicar una ordenanza si antes no ha pasado por el procedimiento regulado en la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) que relatamos a continuación.

  • Trámites previos. El procedimiento de elaboración de la norma contempla en esta fase previa la posibilidad de que el proyecto sea sometido a informe previo a su aprobación. La finalidad de estos informes es garantizar, desde este primer momento del procedimiento, la legalidad y la oportunidad de la futura norma, de modo que se adopte la opción más conforme a los intereses de la comunidad local. Informe previo de las correspondientes Comisiones informativas y de control y también se requerirá informe previo del Secretario general de la Corporación
  • Aprobación inicial. Tras la emisión de los informes pertinentes, tiene lugar la aprobación inicial de la ordenanza, que corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
  • Información pública y audiencia a los interesados. Tras el trámite de aprobación inicial, el artículo 49.b) de la LBRL contempla la exigencia de «información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias».
  • Aprobación definitiva. La «resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno». Se entiende que ambos trámites, resolución de sugerencias y reclamaciones, y aprobación definitiva, han de producirse en un mismo acto. La aprobación definitiva se reserva al Pleno del Ayuntamiento [art. 22.2.d) LBRL, quedando ésta configurada como una competencia indelegable.

Para corregir el flagrante error de la alcaldesa en sus declaraciones, el gabinete de prensa envió una nota en la que decía que “El Concello abrirá esta semana un periodo de consulta pública sobre la futura ordenanza que regulará los pisos turísticos en el municipio”.

La omisión

La omisión de Inés Rey respecto a las 50 viviendas de promoción pública es, sin duda, un punto controvertido. Presentar estas viviendas como un avance en la política de vivienda pública, cuando en realidad se trata del cumplimiento de un acuerdo judicial para evitar el costoso derribo parcial del edificio Conde de Fenosa, parece una estrategia para maquillar la realidad.

Esta omisión en su intervención constituye una clara falta de transparencia, ya que se utiliza un caso legal para proyectar una imagen de progreso en vivienda que no corresponde a una iniciativa nueva.

Además, el uso de fondos europeos como los Next Generation para cumplir con este acuerdo de mediación plantea serias dudas éticas. Si bien los fondos europeos están destinados a impulsar proyectos que beneficien a la comunidad, utilizarlos para cubrir un fallo judicial previo podría considerarse un desvío de su propósito original. Aunque legalmente podría estar permitido, el hecho de que se empleen recursos europeos para evitar que el Ayuntamiento asuma una carga económica tan elevada (60 millones de euros) puede ser visto como una mala gestión de los recursos y un uso poco ético de fondos públicos.

Este tipo de ocultación, sumada a la falta de claridad sobre el origen y la finalidad de los fondos, erosiona la confianza de la ciudadanía en el Gobierno local.

La utilización de un tema tan sensible como el acceso a la vivienda como acto de propaganda política parece desafortunado, ya que disfraza la realidad para evitar un posible desgaste político.

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