23/10/2025

Rectificación al artículo: “El suegro en el Ayuntamiento, el yerno en la federación: la trama que desvía fondos del surf”

En relación con el artículo titulado “El suegro en el Ayuntamiento, el yerno en la federación: la trama que desvía fondos del surf”, publicado en el siguiente enlace, esta redacción aplica el derecho de rectificación previsto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho a la rectificación.

En una línea del texto, en su parte descriptiva, se expone lo siguiente:

  • “Mayo 2024: Dos meses después, se produce el cese de la secretaria de la federación, un puesto clave en el control administrativo.”

Dicha información, que procede del informe presentado por la Secretaría Xeral para o Deporte y que ha sido remitido a la Fiscalía y al Juzgado de Instrucción, ha generado una interpretación equívoca que requiere aclaración.

Sobre dicha línea, y en cumplimiento de la citada ley, debemos destacar que el texto íntegro del informe oficial constata:

  • “21.5.24 Cesamento da secretaria e inscrición de CADLR como secretaria. (documentación na carpeta 12)”.

Esta redacción precisa que el cese al que hace referencia el informe se refiere a la persona que ocupaba el cargo con anterioridad a la fecha indicada, no a la actual secretaria, cuya inscripción se produjo en el mismo acto administrativo (según documento consultado).

Por tanto, en estricto cumplimiento de la normativa y con el fin de evitar cualquier posible confusión o perjuicio, se rectifica el párrafo objeto de esta aclaración, debiendo entenderse que la mención al «cese de la secretaria» se refiere exclusivamente a la titular anterior del puesto.

La Ley establece la obligación de dedicar el mismo espacio a la rectificación. No obstante, y en aras de ofrecer una información completa y transparente a los lectores, esta publicación quiere ir más allá de dicho requisito y publicar la rectificación íntegra tal como ha sido facilitada por la interesada, ocultando, por razones de protección de datos, el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) que nos hizo llegar la propia interesada.

“Se formula el siguiente desmentido :

1. Falsedad en la cronología y en los hechos publicados

El artículo alude a un supuesto “cese de la secretaria de la federación en mayo de 2024”, insinuando que dicho cambio guarda relación con hechos irregulares o con una supuesta trama de desvío de fondos.

Tal afirmación es rotundamente falsa.

La Secretaría Xeral para o Deporte da Xunta de Galicia, mediante resolución oficial de fecha 21 de mayo de 2024, acordó la cancelación de la inscripción de la anterior secretaria y la inscripción de D. xxxx como nueva secretaria de la Federación Galega de Surf, con DNI XXXXXXXX-N.

Dicha resolución, firmada por TCB, Xefa do Servizo Xurídico Deportivo, consta inscrita en el Rexistro de Entidades Deportivas de Galicia y puede verificarse electrónicamente en la sede oficial de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/cve?idcve=ezAf4OFishc1).

Por tanto, no se produjo ningún cese en la Secretaría en esa fecha, sino exactamente lo contrario: la toma de posesión legal del cargo por parte de la firmante de este desmentido.

Cualquier insinuación en sentido contrario constituye una falsedad objetiva y verificable documentalmente. De hecho, adjunto las actas con su CSV

2. Falsedad en la vinculación con supuestas irregularidades

El artículo pretende además relacionar la figura de la secretaria con una supuesta “trama de desvío de fondos”, sin aportar prueba alguna, resolución judicial, ni procedimiento administrativo que respalde dicha insinuación.

Se trata de una acusación infundada, carente de toda base fáctica o jurídica, que atenta gravemente contra el honor, la dignidad profesional y la reputación pública de quien ostentaba legalmente el cargo de Secretaria de la Federación Galega de Surf  a 21 de mayo de 2024.

3. Ausencia total de contraste informativo

Debo destacar además que en ningún momento el medio Noticias Coruña se puso en contacto ni con la Federación Galega de Surf ni conmigo para contrastar, verificar o solicitar aclaración alguna sobre los hechos antes de su publicación.

Esta omisión, en mi opinión, constituye una grave vulneración del deber de diligencia y veracidad informativa exigido a todo medio de comunicación.”

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies