Carral vota hoy una moción de censura en un pleno trasladado al pabellón para «mayor presión»
La inestabilidad política en el concello, con la salida de tres concejales del gobierno, ejemplifica un debate nacional: la titularidad moral del acta de edil y el «incumplimiento programático» como publicidad engañosa.
Carral será hoy escenario de un cambio de gobierno previsible. A las doce del mediodía, el pleno municipal se celebrará no en el salón de plenos, sino en el pabellón polideportivo, un traslado justificado oficialmente para la «mayor comodidad de los asistentes», pero que opositores y analistas interpretan como una estrategia para ejercer «mayor presión» del público sobre los votantes clave. Esta moción es la culminación de una crisis política latente desde las elecciones de 2023, donde Alternativa dos Veciños (AV) obtuvo 7 de los 13 concejales. Tres de ellos han abandonado el equipo de gobierno por distintos motivos –dos por decreto del alcalde y una que renunció incluso a su acta–, fracturando la mayoría absoluta y abriendo la puerta a la censura.
Este caso, sin embargo, trasciende la anécdota local y se enmarca en una reflexión más profunda sobre la naturaleza de la representación política en los ayuntamientos españoles, espoleada por una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.
La gran reflexión: ¿De quién es el acta de concejal?
La sentencia del Constitucional a la que se alude zanjó una cuestión legal: los concejales que abandonan su grupo municipal tienen pleno derecho a participar y votar en mociones de censura. Anteriormente, aunque su acta era personal, veían limitadas sus funciones en procesos decisivos. La ley es ahora clara: la competencia es del concejal, no del partido que lo presentó.
Esto plantea tres perspectivas sobre la titularidad moral del voto:
- Del partido político: Muchos argumentan que, en un sistema de listas cerradas, el voto es a la «marca». Las cifras muestran que el voto municipal a menudo coincide con el apoyo a ese partido en otras elecciones. Desde esta óptica, el edil sería un mero delegado de la formación que lo incluyó en la lista.
- Del cabeza de lista: En España también existen liderazgos personales con tirón electoral propio, capaces de arrastrar votos por delante de sus siglas. Ejemplos como Ángel García Seoane en Oleiros, Abel Caballero en Vigo o, en el pasado, Paco Vázquez en A Coruña, demuestran que la ciudadanía a menudo vota a una persona, no solo a un programa o un color político.
- Del concejal electo: La legislación es contundente: el acta es personal. Los ediles no son nombrados por el alcalde, sino elegidos por los votantes. Además, asumen responsabilidades legales de forma individual, especialmente en materias delicadas como la contratación, donde su patrimonio personal puede verse afectado. Exigir obediencia absoluta a un partido mientras la responsabilidad es individual parece, cuando menos, desproporcionado y propio de un sistema absolutista.
La sentencia constitucional viene a cubrir un vacío legal, devolviendo a los concejales disidentes toda su capacidad de voto y, con ello, la potestad para ser críticos y fiscalizar a sus excompañeros si consideran que el rumbo no es el correcto.
Publicidad engañosa: el incumplimiento del programa como fraude al elector
Si trasladamos este debate al ámbito comercial, surge una analogía poderosa y preocupante. Los vecinos son los «clientes» que, con su voto, «adquieren» un producto: el programa electoral. Las candidaturas, por tanto, «venden» durante la campaña una serie de promesas y proyectos.
Antiguamente era habitual hacer balances de legislatura midiendo el porcentaje de cumplimiento del programa. Hoy, la comunicación política prioriza el impacto emocional y la confrontación sobre la rendición de cuentas objetiva. Este desplazamiento del foco tiene un riesgo democrático mayúsculo.
¿Qué ocurre cuando el producto vendido no se entrega? ¿Cuando las promesas de más policía local, mejores instalaciones deportivas o un plan de urbanismo concreto se desvanecen una vez alcanzado el poder? Desde un punto de vista estrictamente comercial, esto se calificaría sin ambages como publicidad engañosa.
Los primeros accionistas y garantes del «contrato» firmado con la ciudadanía son los propios concejales de la formación gobernante. Su deber primordial no es la lealtad ciega al alcalde, sino la vigilancia del cumplimiento del mandato programático por el que fueron elegidos. Si el rumbo se desvía, su obligación es exigir correcciones y, en última instancia, si la desviación es flagrante, estar legitimados para forzar un cambio de liderazgo que restablezca los objetivos iniciales.
La moción de censura, en este contexto, no debería verse siempre como un acto de traición o una maniobra oscura. En muchos casos, como puede ser el de Carral, es el mecanismo último de control interno para rectificar una deriva y, en esencia, la herramienta definitiva para que los «vendedores» (los concejales) exijan a su «gerente» (el alcalde) que cumpla con el «catálogo» que se prometió a los «clientes» (los vecinos). El incumplimiento sistemático y no justificado del programa no es solo una decepción; es, en esencia, una estafa a la confianza depositada en las urnas.
Hoy en Carral se juzgará con votos una alcaldía, pero el debate de fondo sobre la honestidad programática y la verdadera representación democrática resuena en todos los municipios de España.