La CIG pide revisar la composición del tribunal de selección para arquitectos superiores de A Coruña.
Un tribunal muy especial para 11 plazas de arquitecto superior
La concejala del PSOE y mujer del presidente de la FEGAMP, a un paso de ser arquitecta municipal en A Coruña
El proceso selectivo para la incorporación de once arquitectos superiores en A Coruña ha generado múltiples interrogantes, especialmente después de que se anunciara la revisión del segundo ejercicio, con la nota más alta obtenida por la concejala socialista de Vilagarcía de Arousa, pareja del presidente de la FEGAMP. Este detalle ha suscitado dudas sobre la transparencia del proceso.
Con anterioridad, la CIG ya solicitó revisar la composición del tribunal de selección, ya que dicho tribunal solo cuenta con un arquitecto entre sus miembros. Además, resulta remarcable que este arquitecto proviene de Betanzos y anteriormente trabajó en Lugo.
La decisión de convocar a los aspirantes para revisar sus exámenes y contestar a sus alegaciones ha causado sorpresa, ya que este procedimiento no suele formar parte de los procesos de selección de empleados públicos a este nivel. Esta práctica es más común en entornos educativos, como en la ESO o Bachillerato, incrementando la sensación de irregularidad entre los opositores.
Esto ha llevado a cuestionar el propósito real que esconde el proceso selectivo. El hecho de que el procedimiento de revisión no esté claramente estipulado en las bases de la convocatoria añade más confusión y ha suscitado suspicacias sobre la posibilidad de que se esté realizando una especie de «entrevista encubierta». Estos hechos han aumentado las críticas sobre la transparencia del proceso y su posible sesgo político.
La polémica crece en un contexto en el que las administraciones públicas están bajo creciente escrutinio por la falta de claridad en algunos de sus procesos de selección, y este caso en particular pone en el foco la relación entre política y gestión pública.
Cualquier persona que participe en un proceso selectivo tiene el derecho a solicitar la revisión de los exámenes o pruebas que considere necesarios. Este derecho está amparado por los principios de transparencia e igualdad en los procesos de selección pública. El tribunal encargado del proceso debe atender dichas reclamaciones, estudiar las alegaciones presentadas por los aspirantes y, posteriormente, emitir una respuesta oficial.
El tribunal debe analizar si las alegaciones tienen fundamento y, en base en ello, puede estimar o desestimar las mismas. Tras realizar esta evaluación, es obligación del tribunal notificar el resultado a cada uno de los aspirantes que presentó una reclamación, para que tengan conocimiento del resultado y, si procede, recurrir o tomar las medidas adicionales que consideren oportunas.
En este caso particular, la controversia parece haber surgido por el modo en que se está llevando a cabo este proceso de revisión, que no coincide con los procedimientos habituales en este tipo de convocatorias, generando dudas sobre la integridad del proceso y sus verdaderas intenciones.