Una instrucción de la Asesoría Jurídica, a la que ha tenido acceso este medio, establece tratamientos radicalmente distintos para los requerimientos judiciales en función de su origen, centralizando y controlando exhaustivamente las peticiones de la Fiscalía
Una sorprendente instrucción interna (aquí), emanada de la Alcaldía y la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de A Coruña, ha sembrado dudas sobre la transparencia y las intenciones del equipo de gobierno de Inés Rey (PSOE) ante las pesquisas de la Fiscalía. El documento, aprobado por decreto de la alcaldesa y firmado por el director de la Asesoría Jurídica, Carlos Pérez González, diseña un procedimiento asimétrico y estrictamente controlado para la remisión de expedientes, que trata de forma muy diferente las peticiones de los juzgados y las provenientes del Ministerio Público.
La instrucción, de obligado cumplimiento para toda la organización municipal, detalla con minuciosidad cómo deben actuar los funcionarios. Sin embargo, es la disparidad de trato entre jurisdicciones lo que ha llamado poderosamente la atención y ha llevado a fuentes consultadas a hablar de una posible «caza de brujas» o, al menos, de un intento de control férreo sobre cualquier comunicación con la Fiscalía.
Dos varas de medir: autonomía para lo contencioso, control para lo penal y Fiscalía
El núcleo de la polémica reside en la gran diferencia de procedimientos:
- Para la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: La instrucción establece que la remisión de expedientes será directa desde las concejalías o áreas respectivas, utilizando firma electrónica de los titulares. Se fomenta así una gestión ágil y descentralizada, confiando en la autonomía de los órganos directivos para cumplir con sus obligaciones legales.
- Para la Fiscalía y la Jurisdicción Penal: El protocolo es radicalmente opuesto. Cualquier requerimiento de documentación por parte de la Fiscalía –con excepciones muy limitadas– debe ser comunicado a la Asesoría Jurídica en un plazo máximo de cinco días. Es la propia Asesoría Jurídica, y no la unidad que posee la documentación, la que finalmente remite el expediente a la Fiscalía. Y, lo que es más significativo, la instrucción ordena que «la Asesoría Jurídica Municipal deberá informar previamente a la Alcaldía de cualquier tipo de actuación remitida a la Fiscalía».
Esta centralización obligatoria y la notificación previa a la Alcaldía añaden capas de control jerárquico que brillan por su ausencia en el procedimiento para los juzgados contenciosos. Resulta especialmente chocante, dado que los funcionarios públicos disfrutan por ley de la presunción de veracidad en sus actos y declaraciones, un principio jurídico que la instrucción parece cuestionar al considerar necesario este filtro superior.
¿Desconfianza, miedo o animadversión hacia la Fiscalía?
Las diferencias de procedimiento plantean interrogantes sobre las razones que mueven al gobierno de Inés Rey a implantar este control. Mientras que para los asuntos contenciosos, meramente administrativos, se confía en la organización, para las peticiones de la Fiscalía, que pueden derivar en investigaciones de mayor calado, se activa un protocolo de supervisión que pasa inexorablemente por el núcleo de la Alcaldía.
«Analizar una petición por su origen y no por su contenido o finalidad es, cuando menos, sorprendente», comenta una fuente jurídica municipal. «Da la impresión de que existe un temor o una animadversión particular hacia lo que representa la Fiscalía. Según hemos podido saber, son varios los casos de petición de documentación por parte de la Fiscalía al Concello en los últimos tiempos, lo que podría haber puesto nervioso al equipo de gobierno».
La instrucción se ampara en una exhaustiva batería de referencias legales (Ley 40/2015, Ley 39/2015, Reglamento Orgánico Municipal, etc.) para justificar su existencia en aras de la «homogeneización, eficacia y eficiencia». Sin embargo, omite deliberadamente mencionar principios clave que podrían empoderar a los funcionarios, como la citada presunción de veracidad, derivada del artículo 137.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y avalada por jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En conclusión, lo que se presenta como una mera herramienta para agilizar y uniformar los procedimientos, esconde en realidad una estructura de control jerárquico que solo se activa ante una instancia concreta: la Fiscalía. Esta asimetría, unida al secretismo que rodea las actuaciones fiscales en el Consistorio, alimenta las dudas sobre si el verdadero objetivo de esta «Instrucción Conjunta» es la eficiencia administrativa o, por el contrario, el control de daños y la vigilancia interna en un contexto de creciente interés de la Justicia por la actividad del Ayuntamiento de A Coruña.