La ignorancia o el intento de engaño llevaron al concejal a la lectura parcial de un artículo de un Real Decreto durante su intervención
La concejala del BNG, Mercedes Queixas, realizó la siguiente pregunta durante el pleno municipal de la pasada semana: Está a señora Rey en condicións de afirmar que o concelleiro de Emprego e Educación, Juan Ignacio Borrego, se dedica en exclusiva ao Concello da Coruña?
Aunque la pregunta iba dirigida a la alcaldesa, fue el propio Borrego quien respondió a la edil nacionalista. A pesar de ser el concejal de Educación, demostró cierta falta formativa, sobre todo en cuestiones oficiales y legales, ya que en diferentes ocasiones utilizó el término “Ayuntamiento de La Coruña”, topónimo incorrecto aunque se esté hablando en castellano.
La mentira o la ignorancia del concejal Borrego.
Juan Ignacio Borrego es un reconocido actor de doblaje. Su trabajo consiste en leer y dramatizar guiones. Tal vez por eso, sus intervenciones en el pleno tienden a la sobreactuación. Además olvida que, a diferencia de lo que sucede en un estudio de grabación, las falsedades que pueda manifestar en el pleno municipal implican responsabilidad política.
Con un tono altanero, respondió Borrego a la edil del BNG llamándola ignorante. La estrategia defensiva que preparó o le escribieron fue bastante burda. Se escudó en el Real Decreto 2568/1986 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, omitiendo cualquier referencia a la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que dentro de su artículo 2 (ámbito de aplicación) incluye “El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.”
Pero ni siquiera hace falta recurrir a esta parte legal. El señor Borrego hizo una lectura parcial del propio Real Decreto que utilizó para su defensa, haciendo referencia al artículo 13.3
En este enlace se puede escuchar su intervención en el minuto 2:53:10
“El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación”, leyó el concejal.
Borrego oculta, por ignorancia o porque intentó engañarnos, parte de ese artículo, al igual que toda referencia a la Ley de incompatibilidad. Este es el texto completo del artículo 13.3 del RD 2568/1986:
“El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local.”
Borrego intentó escudarse en un Real Decreto, omitiendo una ley de rango superior y haciendo una lectura parcial. Todo esto al amparo de Inés Rey, a quien iba dirigida la pregunta, pero la única intervención creíble de la alcaldesa en el pleno fue quejarse de la incomodidad del sillón de presidencia.
Para quien desee o necesite información, puede consultar en este enlace la Ley de Incompatibilidades