01/10/2026

La alcaldesa de Cambre disuelve su comisión fantasma y descubre, sorprendida, que la plantilla existe

Creó una mesa técnica sin base legal para maquillar la RPT, la enterró cuando estorbó y ahora no entiende por qué los trabajadores municipales se movilizan. Es como conducir en sentido contrario y culpar al resto de la autopista.

Una comisión que nació muerta

La alcaldesa de Cambre ha decidido suspender una comisión o mesa técnica que,  «ya no debía existir». Traducción: una comisión que nunca debió existir, que se creó con un propósito que no era el que decía, y que ahora se entierra discretamente a la espera de que nadie pregunte demasiado. El detonante, cómo no, las movilizaciones anunciadas por las trabajadoras y trabajadores municipales. Es decir: primero se ignora el problema, luego se crea una cortina de humo, después se disuelve la cortina de humo, y finalmente se extraña que la plantilla salga a la calle. Un guion digno de los hermanos Coen.

Porque seamos honestos: esa comisión no tenía sentido alguno dentro del proceso de elaboración de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Ninguno. Cero. Absolutamente ninguno.

Qué es una RPT y por qué no se improvisa

Para quien no esté familiarizado con la jerga administrativa, la RPT es el instrumento técnico que ordena los puestos de trabajo de un ayuntamiento: denominación, grupo, complemento de destino y específico, forma de provisión, requisitos… Vamos, el esqueleto sobre el que se sostiene toda la organización del personal municipal. Se regula en el artículo 74 del TREBEP, el 90.2 de la LBRL y el 126 del TRRL, y la jurisprudencia la considera una disposición de carácter general. No es un folleto informativo ni una declaración de intenciones: es un documento con consecuencias jurídicas, económicas y laborales.

Y como todo documento con consecuencias, tiene un procedimiento. Un procedimiento que, casualmente, no incluye ninguna comisión paritaria de diseño previo con una representación sesgada de la plantilla. Porque eso no existe. No está en la ley. No está en el reglamento. No está en ningún manual mínimamente serio de recursos humanos.

Los pasos que sí existen (y que la comisión fantasma pretendía saltarse)

  1. Impulso e informe técnico. La Alcaldía o la concejalía de Personal encarga al servicio de RR. HH. una memoria justificativa o valoración de puestos. Debe justificar el cambio: nuevos puestos, modificación de complementos, reclasificaciones. Sin esto, no hay nada que hacer.
  2. Informe de Intervención y crédito presupuestario. Imprescindible. La RPT tiene impacto económico y las retribuciones deben tener cobertura en el presupuesto. Intervención fiscaliza y verifica el cumplimiento de los límites de gasto de personal y la regla de gasto.
  3. Informe de Secretaría. Sobre la legalidad del procedimiento y el órgano competente. Porque sí, alguien tiene que decir si lo que se está haciendo se puede hacer y quién puede hacerlo.
  4. Negociación en la Mesa General de Negociación. Aquí está la clave. El artículo 37.1 del TREBEP incluye entre las materias objeto de negociación las que afecten a la determinación y aplicación de retribuciones complementarias y a las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión y planificación de recursos humanos. La jurisprudencia ha entendido que la RPT debe negociarse. Se convoca a las organizaciones sindicales con representación. Se levanta acta. Se documenta el resultado: acuerdo, desacuerdo o negociación sin acuerdo. El artículo 38 del TREBEP solo exige que se negocie, no que haya acuerdo, pero sí que se haga de buena fe y con la información necesaria.
  5. Junta de Personal y Comité de Empresa. Son órganos de representación, no de negociación. Se les da traslado y se les facilita la información que exige el artículo 40 del TREBEP y el Estatuto de los Trabajadores. La negociación propiamente dicha se hace con los sindicatos en la Mesa; la Junta de Personal no la sustituye.
  6. Aprobación por el órgano competente. En municipios de régimen común, como Cambre, la aprobación de la RPT corresponde al Pleno, en cuanto aprueba la plantilla y las bases de las pruebas de selección. La Junta de Gobierno Local puede tener competencia solo si la Alcaldía se la ha delegado y la materia es delegable. Conviene revisar el reglamento orgánico y las competencias delegadas, porque hay ayuntamientos donde se ha atribuido a la Junta de Gobierno. Pero eso no convierte una comisión inventada en un órgano preceptivo.
  7. Publicidad y entrada en vigor. Publicación en el BOP (y, según los casos, en el DOG) y en el portal de transparencia. La RPT es un instrumento público (art. 74 TREBEP). Se comunica también a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma en cumplimiento del artículo 56 de la LBRL.

La comisión que no aparece en ningún manual

¿Dónde está la comisión en todo esto? En ningún sitio. No hay ningún paso que exija una «mesa técnica» con presencia de una pequeña parte de los trabajadores para desarrollar la RPT de todos. Eso no es un procedimiento legal: es un invento. Y como todo invento, tiene un propósito. En este caso, el propósito era claro: hacer un pequeño cambio en la RPT sin pasar por el procedimiento legal, sin negociar de verdad, sin transparencia, y con la apariencia de estar haciendo algo participativo. Una cortina de humo, en palabras del propio texto que motiva este artículo.

La falta de negociación previa en Mesa es una causa clásica de nulidad. La impugnación de la RPT puede hacerse por vía contencioso-administrativa por sindicatos o por afectados. Y si la RPT modifica complementos, se necesita coherencia con la parrida presupuestaria y la oferta de empleo público. Las modificaciones parciales siguen normalmente el mismo procedimiento, salvo las de carácter meramente organizativo que el ROM permita hacer por Alcaldía. Pero ninguna de esas excepciones incluye crear una comisión fantasma, reunirse con quien uno quiere y aprobar lo que le conviene.

El conductor en sentido contrario

La extrañeza de la alcaldesa ante las movilizaciones es como la del conductor que va por la autopista, escucha un aviso en la radio que alerta de un conductor en sentido contrario, y piensa: «¿Pero qué locura es esta? Si todos van en sentido contrario menos yo». La realidad, por desgracia para ella, es tozuda: la mayoría de la plantilla está a favor de las movilizaciones. En la asamblea había un conductor o conductora en sentido contrario, pero la gran mayoría estaba a favor. Y cuando la mayoría se mueve, no es la mayoría la que está equivocada.

La alcaldesa suspendió una comisión que ya no debía existir. Bien. Pero la pregunta es otra: ¿por qué existió? ¿Quién la creó? ¿Con qué objetivo? ¿A quién beneficiaba? ¿Por qué se ignoró el procedimiento legal? ¿Por qué se ninguneó a los sindicatos? ¿Por qué se trató a la plantilla como un obstáculo y no como parte de la solución?

Cambre no necesita comisiones fantasma. No necesita cortinas de humo. No necesita mesas técnicas que no son técnicas ni son nada. Cambre necesita una RPT hecha conforme a la ley, negociada de verdad en la Mesa General, con informes de Intervención y Secretaría, aprobada por el Pleno y publicada en el BOP. Y necesita, sobre todo, una alcaldesa que entienda que gobernar no es mirar para otro lado mientras se crean comisiones que no sirven para nada. Porque cuando se gobierna así, lo único que se consigue es que la gente salga a la calle. Y eso no hay comisión que lo arregle.