Ya estamos en plena campaña de la Renta 2025, y cada año podemos comprobar cómo se van introduciendo nuevas deducciones a aplicar, muchas de las cuales dependen de las Comunidades Autónomas; es el caso, por ejemplo, de Andalucía, Murcia y Castilla-La Mancha que cuentan con la posibilidad de desgravar gastos veterinarios de las mascotas, algo que aquí, en Galicia, no ocurre.
Cierto es que a nivel estatal los gastos derivados del cuidado de animales de compañía (consultas, vacunas, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, etc.) no están contemplados entre las deducciones del IRPF, pero cuando encontramos que tres Comunidades Autónomas lo hacen, obviamente a nosotros, los gallegos, nos gustaría sumarnos.
Antes de pasar a analizarla cuantía y condiciones, así como posibles motivaciones de tales desgravaciones, sería bueno tener en cuenta algunos datos:
- Andalucía cuenta con un registro de alrededor de 2.000.000 de perros y 250.000 gatos;
- Murcia registra un total de mascotas censadas de aproximadamente 270.000;
- Galicia presenta un registro de mascotas que ronda los 800.000.
Y también es importante destacar aquí que Andalucía es la segunda Comunidad Autónoma, después de Navarra, en número de adopciones, prefiriéndolas con muchísima diferencia a la adquisición en criaderos, algo que es muy de agradecer y que puede reflejar precisamente la medida que aplica a las deducciones con respecto a las mascotas adoptadas.
Veamos ahora en qué consisten esas deducciones.
En Andalucía se pueden deducir el 30% de los gastos veterinarios, con un límite máximo de 100 euros por contribuyente, cubriendo consultas, pruebas diagnósticas, desparasitación, intervenciones y tratamientos, siempre que vengan justificadas con facturas emitidas por veterinario o clínica autorizada. La deducción se aplica en el año siguiente a la adquisición de la mascota y en caso de ser adoptada se amplía a tres años y los de asistencia por toda su vida.
En Murcia la deducción también es del 30% con el límite de los 100 euros por contribuyente y año, y por iguales conceptos.
Es obvio que estas cantidades no cubren ni remotamente los gastos anuales que un tutor de mascota suele realizar en el veterinario y que pueden superar los 1.000 euros, pero no es menos cierto que supone un pequeño ahorro en la declaración, que contribuye a una tenencia responsable y al bienestar animal, apoyando además la adopción (en el caso de Andalucía).
Caso singular es el de Castilla-La Mancha, ya que la misma deducción del 30 % y el mismo límite de los 100 euros sólo lo aplica, por el mismo tipo de gastos veterinarios, a la tenencia de perros de asistencia y durante todo el tiempo que el peludo permanezca con su tutor.
De todos modos, no debemos perder de vista los requisitos en estas Comunidades por si nos puede servir de guía:
- Murcia: la base imponible debe ser inferior a 25.000 euros si es individual y 40.000 si es conjunta, y todos los gastos a deducir deben presentarse con la correspondiente factura.
- Andalucía: la base imponible debe ser inferior a 80.000 euros en declaración individual y a 100.000 en conjunta.
Una vez que estas Comunidades Autónomas han dado un paso como éste, casi, con toda seguridad, en los próximos años veremos cómo otras se suman a esta iniciativa de desgravar los gastos por tenencia de mascotas, y ello basado en el rol central que, como miembros de la unidad familiar, están teniendo cada día más nuestros peludos.
Y no cabe duda de que si Ayuntamientos, en la parte que les corresponde (licencias, tasas por adopción, condiciones de la adopción, campañas, etc.) y CC.AA. se aplicaran a prestar ayudas, la concienciación sobre bienestar animal y el número de adopciones se incrementarían de modo considerable.
Así que señores de la Xunta y de los Concellos ¿a qué esperan?

