La permisividad de Inés Rey con el Copacabana
Tal como explicamos la semana pasada en otro artículo, la concesión por 30 años de la cafetería Copacabana, de titularidad municipal, está sujeta al cumplimiento de diversas obligaciones recogidas en las bases administrativas de la licitación. La responsabilidad de garantizar dicho cumplimiento recae en el responsable del contrato, designado por el propio Gobierno local. Sin embargo, todo apunta a una posible dejadez por parte del Ayuntamiento de A Coruña en la supervisión de las obligaciones que la empresa concesionaria debe cumplir.
Un ejemplo evidente de esta situación es el uso continuado de luz de obra en las instalaciones eléctricas de la cafetería, que fue inaugurada hace más de 30 meses. Este hecho resulta sorprendente, ya que la luz de obra es un suministro temporal que, además de ser antiestético en un entorno emblemático como los jardines de Méndez Núñez, podría representar un riesgo para la seguridad.
En España, la luz de obra está regulada por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y las normativas de las distintas compañías eléctricas. Este suministro tiene una duración inicial de 12 meses, con posibilidad de renovarse por periodos de 6 meses adicionales siempre que se justifique la necesidad de mantenerlo. No obstante, su uso prolongado sin justificaciones claras o sin regularizar el suministro definitivo puede derivar en sanciones o cortes por parte de la compañía eléctrica.
Obligaciones y compromisos de la concesionaria
El Ayuntamiento también debe supervisar otras obligaciones contractuales de la empresa concesionaria, especialmente aquellas que fueron ofertadas como mejoras durante el proceso de licitación. En caso de incumplimiento, podría iniciarse un expediente sancionador que, en última instancia, podría conllevar la retirada de la concesión.
- Inversiones ofertadas:
El pliego establecía una inversión periódica de 15.000 € en los años 8, 15 y 22 de la concesión. La empresa adjudicataria incrementó esta oferta a 115.000 €, un 666% más que lo exigido. Aunque esta inversión no puede evaluarse todavía, dado que no se ha alcanzado el primer plazo de 8 años, resulta esencial garantizar que este compromiso se cumpla.
- Canon ofertado:
La oferta de canon realizada por la empresa apenas mejoró el mínimo establecido en el pliego: de 795.770€ a 798.770 €, lo que supone un incremento del 0,38%. Este contraste entre la mejora del canon y la inversión ofertada plantea dudas sobre la viabilidad de los compromisos adquiridos.
- Empleo comprometido:
El pliego exigía un mínimo de nueve empleados fijos a jornada completa, y la concesionaria incrementó esta cifra en tres, alcanzando un total de 12 empleados fijos. Este compromiso es fácilmente verificable y debería ser controlado por el Ayuntamiento.
La importancia de la fiscalización municipal
El control municipal es esencial para garantizar el principio de igualdad recogido en la Constitución Española y evitar que ofertas infladas en procesos de licitación queden incumplidas, perjudicando a otros licitadores que participaron en igualdad de condiciones. Además, este tipo de supervisión es clave para posibles compradores de la concesión, ya que el coste de regularizar la acometida eléctrica definitiva podría ascender a unos 200.000 €, según el proyecto de reforma disponible en el portal oficial de contratación del Estado.
El Ayuntamiento de A Coruña, y en última instancia la alcaldesa Inés Rey, tienen la obligación de garantizar que la concesionaria cumple con todos los compromisos adquiridos. Esta responsabilidad no es opcional, es un deber legal y ético para proteger el interés público y evitar situaciones de dejación que puedan derivar en perjuicios económicos o de seguridad para la ciudad.