Inaugurado en mayo de 2022, sigue con luz de obra
La cafetería Copacabana, ubicada en los jardines de Méndez Nuñez, es un edificio propiedad del Ayuntamiento de A Coruña y que tiene en concesión la empresa Indihostel 2012, SL.
Desde hace tiempo se pueden ver unos postes instalados de forma provisional sobre unos bloques de hormigón en medio de los jardines que soportan el cableado que alimenta de suministro eléctrico a este establecimiento. Este hecho es debido a que el local tiene sin formalizar la acometida eléctrica, a pesar de que han pasado más de 30 meses desde su inauguración.
La emblemática cafetería Copacabana fue inaugurada el día 13 de mayo de 2022. Según el arquitecto Xosé Manuel Casabella, invita a revivir la nostalgia de este establecimiento, ahora adaptado al presente. En palabras de la alcaldesa de A Coruña, Inés Rey, con esta reapertura se recupera «la vida de los jardines de Méndez Núñez«. El acto de inauguración fue presentado por el humorista y actor Xosé Antonio Touriñan y otros invitados que llenaron el establecimiento que llevaba cerrado desde octubre de 2019. Casabella calificó este local como “uno de los más queridos por los coruñeses«.
La luz de obra es una modalidad de suministro eléctrico temporal, diseñada exclusivamente para abastecer de energía las necesidades de construcción o reforma de un inmueble. Este tipo de suministro no está destinado para usos habituales o residenciales, y su instalación y uso están regulados por normativa específica en España.
Características principales de la luz de obra
- Uso temporal:está limitada a la duración de las obras, según el plazo establecido en la licencia de construcción o remodelación.
- Certificado de instalación eléctrica (CIE):es necesario presentar este documento, que especifica el uso exclusivo del suministro para obras.
- CUPS de obra:se otorga un Código Universal de Punto de Suministro temporal asociado únicamente a las obras.
- Control por la distribuidora:la empresa eléctrica puede cortar el suministro si detecta un uso indebido o una extensión no justificada del plazo.
Diferencias entre luz de obra y luz definitiva
Aspecto | Luz de obra | Luz definitiva |
Propósito | Construcción o reforma | Uso cotidiano (residencial o comercial) |
Duración | Temporal (duración de la obra) | Permanente |
CUPS | Temporal, asociado a la obra | Permanente, asociado al inmueble |
Documentos clave | CIE para obra | Cédula de habitabilidad, nuevo CIE |
Normativa en España
- Uso exclusivo para obras:la luz de obra no puede emplearse para fines habitacionales o comerciales fuera del contexto de la obra.
- Obligación de regularización:al finalizar las obras, se debe solicitar el suministro definitivo, presentando documentación como la cédula de habitabilidad y un nuevo Certificado de Instalación Eléctrica.
- Sanciones:el uso de luz de obra para residir puede conllevar multas o el corte del suministro.
¿Es legal vivir o realizar actividad económica con luz de obra?
El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, lo deja muy claro.
Vivir o desarrollar una actividad económica con luz de obra en España no es legal. La luz de obra está diseñada exclusivamente para su uso durante la fase de construcción o remodelación de un inmueble y no para residir en él.
Es por ello que el uso de este tipo de suministro eléctrico para fines habitacionales va en contra de su propósito y puede conllevar sanciones. Una vez finalizadas las obras, es necesario tramitar el cambio a un suministro de luz definitivo adecuado para la vivienda. Este proceso implica obtener un nuevo CUPS y cumplir con los requisitos establecidos por la distribuidora eléctrica y las normativas locales.
¿Cómo es posible que siga con luz de obra un edificio municipal en concesión a una empresa?
El hecho de que un edificio municipal en concesión a una empresa siga utilizando luz de obra es un claro indicador de falta de diligencia por parte del propietario, en este caso, el Ayuntamiento de A Coruña, y de una posible dejación de funciones del responsable del contrato designado por el Gobierno local.
Resulta evidente la falta de seguimiento administrativo. El Ayuntamiento, como propietario, tiene la obligación de regularizar el suministro eléctrico una vez que la construcción o reforma ha finalizado. No hacerlo refleja dejadez en la gestión del patrimonio municipal.
Por otra parte, la empresa concesionaria también tiene una responsabilidad en cumplir las normativas aplicables. Si la concesión incluye el uso del edificio terminado, debió exigir al Ayuntamiento la regularización del suministro antes de asumir la gestión.
El responsable del contrato designado por el Gobierno local debería haber supervisado y garantizado que el edificio estuviera completamente legalizado antes de su cesión.
Aunque menos común, la distribuidora tiene el derecho de cortar el suministro si detecta un uso irregular de la luz de obra.
En este caso, la falta de gestión del Gobierno presidido por Inés Rey es un factor determinante. Si bien el concesionario tiene parte de responsabilidad, la obligación principal de regularizar la situación recae sobre el propietario del edificio, el Ayuntamiento.
¿Qué interés puede existir entre la empresa que tiene por delante más de 27 años de concesión y el propio Gobierno local?
Seguiremos informando.